• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN
  • Nº Recurso: 1059/2006
  • Fecha: 12/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la vista de los razonamientos expuestos en la sentencia, resulta imposible estimar que se ha vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva. Se podrá disentir de los análisis y minuciosa disección de la prueba pero no se puede decir que sea inmotivada y mucho menos selectiva o incompleta. La lectura del fundamento de derecho primero de la sentencia del Tribunal de Jurado permite apreciar la existencia de prueba suficiente. Se examina, de forma minuciosa, las declaraciones de los acusados y de los testigos, extendiéndose en razonamientos a lo largo de veintiuna páginas, que después se complementan con una referencia a las votaciones resultantes sobre cada una de las preguntas formuladas al jurado. En consecuencia, es notorio y no necesita mayor argumentación, que el veredicto se ha motivado. Concurren los elementos del delito de malversación de caudales públicos: los acusados eran funcionarios públicos (concejales); se da el manejo de caudales públicos, (subvenciones que se extraían del capítulo asignado a esas finalidades por parte de la Corporación Municipal); no es requisito del delito de malversación de caudales públicos que el nombramiento del funcionario especifique de manera particular y expresa que entre sus funciones está la de tener a su cargo caudales o efectos públicos. Basta con que hayan llegado a su capacidad de disposición con motivo de las funciones que realice el sujeto en el organigrama del ente público que ha generado los caudales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS GRANADOS PEREZ
  • Nº Recurso: 245/2006
  • Fecha: 09/06/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza en primer lugar el contenido del principio acusatorio, estimando que resulta obligado apreciar una atenuante analógica con la consideracion de muy cualificada solicitada por las acusaciones. Se aborda el problema de la punibilidad de la participación del "extraneus" en el delito especial , indicando que si bien el "extraneus" no puede ser autor de delitos como la prevaricación y la malversación, sí puede realizar, sin menoscabo del principio de legalidad, los tipos de participación de inducción y cooperación necesaria, mencionando las distintas definiciones teóricas de esta última y la aplicabilidad de la rebaja de pena prevista en el art. 65.3 CP. Se exponen los requisitos del motivo de casación del art. 849.2 LECrim., indicando que las declaraciones de testigos y acusados no son documentos a efectos casacionales. Asimismo recuerda que la pena que ha de ser tenida en cuenta para computar los plazos de prescripción es la prevista en abstracto para el delito de que se trate y describe los criterios para determinar si se han producido dilaciones indebidas. Se desarrolla el principio de igualdad en la aplicación de la ley, los requisitos para su efectividad en la práctica y para apreciar la existencia de conculcación del mismo, los criterios indicativos de la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y la existencia de concurso de delitos y no de normas entre los tipos de malversación y falsedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA
  • Nº Recurso: 113/2007
  • Fecha: 17/05/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera una jurisprudencia anterior de la Sala. Pero actualmente en esta Sala existe una doctrina reciente (Sentencias de 23 de diciembre de 1998 y 17 de marzo de 1.999 ) en virtud de la cual, habida cuenta de la configuración actual del artículo 74, ha de entenderse que no es aplicable a los casos de delito continuado, en las infracciones de carácter patrimonial, esa agravación que, como regla general se prevé en el apartado 1, consistente en la imposición de la pena correspondiente en su mitad superior, que es la norma que aplicó la sentencia recurrida. El delito de malversación de caudales públicos tiene una doble naturaleza: por un lado es un delito contra la Administración pública, y por otro, en relación a su contenido y a su propia dinámica de comisión (u omisión), es un delito contra el patrimonio, pues en definitiva, al menos en cuanto a la figura concreta del art. 432 , consiste en una sustracción de patrimonio ajeno, con una estructura similar a las de varias de las figuras delictivas comprendidas en algunos de los capítulos primeros del Título XIII del mismo Libro II que regula "los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico" (hurtos, robos, estafas, apropiaciones indebidas). Por todo ello, y en aplicación de la jurisprudencia antes explicada, en caso de delito continuado del art. 432.1, ha de aplicarse, para la determinación de las penas, el apartado 2 del art. 74, que en este extremo concreto desplaza a lo dispuesto en su apartado 1 .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 1076/2006
  • Fecha: 24/04/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jurado enuncia los elementos probatorios y explica las razones en la que se apoya para apreciar la culpabilidad de la acusada de haberse apropiado de las cantidades consignadas y de haber alterado los datos consignados en el programa de gestión de abonados del Pabellón Municipal. La sentencia expone los indicios en los que se basa. El fundamento transcrito de la sentencia es preciso y su argumentación lógica. El carácter literosuficiente exigido no se da en los documentos propuestos, realizando el recurrente su propia valoración de los mismos. Carece del necesario valor casacional. Atendiendo a la cuantía y al tiempo en el que se prolongó el apoderamiento, el perjuicio para el desempeño del servicio no pasó de leve o moderado. Se trata de un documento público por ser los registros de la Administración Pública, y mercantil porque refleja operaciones mercantiles y tienen incidencia en la contabilidad del organismo público. No puede hacerse valer efecto de cosa juzgada de sentencia del Tribunal de Cuentas frente a la sentencia penal. El orden penal goza de preferencia en su ámbito. Prevalencia del orden penal sobre el contable en la fijación de los hechos y la autoría de los mismos. La inclusión de la propuesta de indulto y de concesión de la remisión condicional en el veredicto refleja sólo la opinión del Jurado, pero no tiene por qué figurar en la sentencia. La condena en costas deben incluir las de la acusación particular pero no las de la popular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 768/2006
  • Fecha: 04/04/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia en primer lugar y en el motivo invocado por error de hecho en la apreciación de la prueba expone los requisitos que deben concurrir para que prospere el motivo y señala que las sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas no vinculan al tribunal penal. En relación con el delito de malversación de caudales públicos señala la sentencia que atenta contra los deberes de fidelidad que tienen los funcionarios públicos sin que sea necesario que se produzca enriquecimiento. Finalmente la sentencia en el motivo en el que se invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia determina el ámbito que en casación corresponde a la Sala Segunda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1159/2006
  • Fecha: 14/03/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala considera que en la sentencia de instancia no se aprecia la existencia de prueba de cargo que permita establecer, más allá de cualquier duda razonable, la participación de los recurrentes en los hechos, lo que determina la estimación del motivo y consecuentemente su absolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 1673/2006
  • Fecha: 07/02/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante analógica de ludopatía: no existe prueba alguna documental o pericial que demuestre que la afición al juego afectase a las facultades volitivas e intelectivas. Dilaciones indebidas: la tramitación fue compleja por ser las víctimas cincuenta ayuntamientos. Es necesario que la parte especifique las interrupciones sufridas para que esta Sala pueda verificar su realidad y gravedad y determinar si se encuentran o no justificadas y si son imputables a la actuación procesal de las partes. No hay error en la apreciación de la prueba: los extremos están reconocidos por la sentencia recurrida y su contenido es irrelevante. La cualidad de funcionario público no es necesaria pues el artículo 435 del CP expresamente tipifica las conductas típicas cometidas por quienes no ostentan esa condición pero se hallan encargados por cualquier concepto de fondos de las administraciones públicas. No se precisa que a la persona se le informe, en el momento del encargo, de los deberes que adquiere con el desempeño de la función recaudatoria y en especial del deber de fidelidad respecto al Estado. La acción típica de consentir la sustracción por un tercero requiere el ánimo de lucro de éste, no del que consiente. Malversación de especial gravedad: concurrencia conjunta del valor de las cantidades malversadas y del daño o entorpecimiento del servicio público. Atenuante de confesión: no procede porque el descubrimiento de los hechos era inevitable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 357/2006
  • Fecha: 25/01/2007
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que vincula en el juicio oral, son los hechos por los que se ordena continuar el procedimiento, y que pueden ser asumidos como tales por las acusaciones, y la persona del imputado. Las calificaciones jurídicas, sin embargo, no vinculan al órgano sentenciador, que no parte de tal resolución judicial, sino de los escritos de acusación y defensa, en donde se delimita el objeto del proceso penal. Ni siquiera tiene que existir un ajuste exacto entre aquellos hechos y los hechos sometidos a consideración del Tribunal por las acusaciones, pero lo que no puede suceder, como aquí ocurre, es que los hechos por los que se acusan sean, no solamente totalmente distintos, sino que hayan sido expresamente excluidos en resolución judicial precedente, por parte del Tribunal de instancia, incurriendo en manifiesta contradicción. Es evidente que la Sala sentenciadora de instancia no pudo juzgar unos hechos por los que expresamente había denegado la apertura del juicio oral, toda vez que, precisamente por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, exclusivamente se continuaban las diligencias (Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SIRO FRANCISCO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 152/2006
  • Fecha: 28/11/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza los defectos del veredicto del jurado que aduce la recurrente y en relación con el apatado 1 a) del art. 52 señala que la secuencia fáctica a que se refiere el art. 52.1.a) LOTJ ha de comprender ordenadamente los hitos que conduzcan a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Por otro lado y en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva señala la sentencia que dentro del deber de motivación debe comprenderse: 1) si el objeto del veredicto ha respetado las reglas de una articulación lógicamente secuencial, 2) si la motivación que recoge el acta del veredicto es suficiente, 3) si existen hechos probados en la sentencia de primer grado y no son predeterminantes del fallo. La sentencia expone la doctrina jurisprudencial en relación con el derecho a la presunción de inocencia y la misión que incumbe a la Sala de casación cuando se invoca elcitado derecho fundamental. La sentencia con cita de la doctrina jurisprudencial al respecto determina los elementos del delito de malversación de caudales públicos y el bien jurídico protegido. Finalmente se determinan los elementos que integran la responsabilidad civil del art. 122 del Código penal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 1321/2005
  • Fecha: 18/09/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso del condenado y del responsable civil subsidiario, estimando parcialmente el recurso interpuesto por la acusación particular, entendiendo que se está ante un delito de malversación de caudales públicos y no ante una apropiación indebida, por cuanto, el Cofrade Mayor de la Cofradía de Pescadores tiene la cualidad de funcionario, partiendo del concepto amplio de funcionario público como a todo aquel que por disposición inmediata de la ley o por elección, o por nombramiento de autoridad competente participe del ejercicio de funciones publicas; y por la cualidad de caudales públicos de lo defraudado, pues son efectos públicos los dineros de titularidad estatal, autónoma, local, institutos autónomos o los depositados por particulares en entidades públicas y la Cofradía de Pescadores es una corporación pública. Por otra parte, se ha de reparar el daño por el retraso judicial, pues, si bien es cierto que la causa es compleja, también lo es que hubo un retraso no imputable a las partes y, conforme al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 21 de mayo de 1.999, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, la reparación derivada del transcurso temporal indebido se ha de buscar mediante la aplicación de la atenuante analógica. Existe voto particular que discrepa de la desestimación del recurso del condenado por entender que no existe defraudación a la Hacienda Pública.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.